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jueves, 22 de enero de 2015

¿Cómo ejercer el Derecho al Olvido?

Hace unos días ofrecía una introducción sobre Protección de Datos (I): ¿Qué es el Derecho al Olvido?, hoy nos toca dar unas pinceladas para favorecer el procedimiento de ejecución.

 Figura 1. Enlace a noticia Antena 3.

El 13 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la razón a la Agencia Española de Protección de datos en su disputa con Google. Consideró que los servicios de motor de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

La sentencia de este caso se remonta a 2010 y la opinión del abogado general, Niilo Jääskinen, que en junio de 2013 había dado la razón a Google. Considera que el motor de búsqueda debe eliminar los resultados de particulares cuando "esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido".

Figura 2. Noticia publicada recientemente en el diario ABC.
 
Por este motivo, Google ha decidido permitir que los ciudadanos europeos puedan pedir que se retiren los links que consideran que contienen un material censurable. ¿Cómo se hace? Es tan sencillo como entrar en dicho formulario, en este enlace, y rellenar unos pocos campos que te explicamos a continuación.

   Hay que tener en cuenta que una vez que hayas enviado este formulario, Google podrá reenviar su solicitud, junto con información complementaria, a la autoridad de protección de datos pertinente, así como informar al webmaster en cuestión cuyo contenido se retire de los resultados de búsqueda a consecuencia de la reclamación.

 Figura 3. Formulario inicial elaborado por Google.

Procedimiento a seguir por los interesados

En primer lugar, el interesado debe facilitar el nombre completo para el que solicita que se retiren los resultados de búsqueda. Si rellena el formulario otra persona, debe añadirlo a continuación.


   En caso de que el que rellena el formulario no sea la persona que quiere ver sus resultados eliminados, hay que especificar la relación con la persona a la que representa (por ejemplo, "esposa" o "abogado").

El siguiente paso consiste en facilitar un e-mail de contacto y a continuación ya se podrá solicitar la eliminación de las URL que se consideren censurables por "irrelevantes, obsoletas o inadecuadas".


   En este punto, hay que ser lo más exhaustivo posible a la hora de explicar por qué se considera que esos enlaces han de desaparecer de Google, en una caja que ha incorporado la compañía en el formulario.

 Figura 4. Ejemplo de 'Aviso de eliminación de enlaces'.

Una vez facilitadas las URLs que se quieren ver eliminadas, Google quiere que el solicitante demuestre su identidad. El motivo es que recibe a menudo solicitudes de retirada de contenido fraudulentas de personas "suplantando la identidad de otras, tratando de perjudicar a sus competidores o buscando remover información legal de manera indebida".

   Para verificar la identidad, hay que "subir" al formulario de Google una copia digital "clara y legible" del documento nacional de identidad.


 Figura 5. Ejemplo.

El segundo paso en este punto consiste en marcar una casilla de confirmación de conformidad, en la que el solicitante declara estar autorizado para rellenar el formulario.

   Por último, hay que añadir la fecha en la que se cursa la solicitud y el nombre de la persona que lo hace a modo de firma, declarando así que las afirmaciones realizadas en el formulario son verdaderas, que solicita la retirada de los enlaces a las URL indicadas y que, si actúa en nombre de otra persona, tiene la autoridad legal para hacerlo.


A medida que se sucendan noticias o hechos relacionados con el Derecho al Olvido, trataremos de favorecer la comprensión con nuevas entradas en el blog.

Para finalizar, propongo realicéis las siguientes búsquedas en Google.

 Figura 6. Búsqueda "Camping Los Alfaques".


 Figura 7. Búsqueda "Hipercor".

Lamentablemente, las tragedias acontecidads en ambas empresas, forman parte de la Historia de nuestro país.  Tienen el mismo derecho, ¿por qué no es tratada de la misma forma la información disponible en Internet sobre cada una de ellas?

Fuente:





martes, 13 de enero de 2015

Protección de Datos (I): ¿Qué es el Derecho al Olvido?


Buscaba una ilustruación sobre algúna película que tratara el 'Derecho al Olvido', o tuviese como argumento el deseo de algún personaje de eliminar/borrar/hacer desaparecer su pasado..., sus datos personales, o las noticias sobre los acontecimientos que con consentimiento, o sin él... desearan hacer desaparecer.Pues bien, este es el resultado: 

 Figura 1. Cartel publicitario de la película "Lo que el viento se llevó".

     De forma resumida trataremos de dar respuesta a los aspectos más relevantes sobre este asunto, del que seguro todos tenemos referencias.

¿Qué es el derecho al olvido?

- Se puede entender el derecho al olvido como:

     El derecho del titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o que afecta al libre desarrollo de sus derechos fundamentales.

- De manera más práctica:

     Derecho para exigir a los motores de búsqueda la supresión de determinados enlaces a informaciones lesivas para nuestra imagen, reputación y demás derechos fundamentales.

El derecho al olvido tal y como se entiende actualmente se deriva de
una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 13 de mayo de 2014.

Esta sentencia supuso el final al conocido como “caso Costeja”.
 Figura 2. Noticia publicidad en diario "El País"

La sentencia establece que:

     - Los gestores de motores de búsqueda en Internet son responsables del tratamiento de aquellos datos personales que recopilen de páginas web, publicados por terceros.


El “caso Costeja”

   - Mario Costeja, ciudadano español pidió a Google la eliminación de varios enlaces publicados por "La Vanguardia" sobre embargo por parte de la Seguridad Social ocurrido años atrás.

   - Google se negó a esta eliminación cuando fue instado a ello por la AEPD llegando el caso al TJUE.
  - La sentencia contra Google de este Tribunal sentó jurisprudencia y dio al conocido como derecho al olvido.
 
  Todos los motores de búsqueda (Google, Bing, Yahoo!...) deben cumplir esta normativa europea.

- La sentencia es aplicable a personas físicas. Ni empresas ni
organizaciones se pueden acoger a ella.

 
- Los buscadores suprimen los enlaces asociados a determinados términos de búsqueda: la información no se elimina y se puede acceder con su URL de manera directa o modificando los términos de búsqueda. 

¿Cómo se ejerce el derecho al olvido?

   - Los principales motores de búsqueda ofrecen a los usuarios formularios de solicitud.

   - Cada una de las peticiones se analiza de manera individual.
 
   - Son los propios buscadores los que determinan si la solicitud es atendida o no.
  
- Los posibles motivos de rechazo de una solicitud establecidos por Google incluyen las siguientes causas: 

   - Estar relacionada con personaje público.
  - Estar relacionada con caso de corrupción política y/o financiera.
 
  - Estar relacionada con información vigente y actual.

 
 Figura 3. Captura de pantalla sobre enlaces eliminados en Google.
   - Google cuenta con su propio Comité Asesor para todos los asuntos referentes al derecho al olvido.


Causas de solicitud

- Los principales motivos de solicitud del derecho al olvido son:

     - Invasión de la intimidad.
 
     - Publicaciones difamatorias e injuriosas.

     - Robo de identidad.

     - Casos de presunción de inocencia.

     - Publicaciones sobre personas ya fallecidas.

     - Situaciones de homonomía.


 Algunos ejemplos reales:

   - Supresión a imágenes de carácter sexual publicadas sin permiso por una expareja.

   - Eliminación de enlaces a informaciones judiciales sobre casos prescritos, sobreseídos o donde el solicitante fue absuelto.

   - Supresión de enlaces en diversos foros y medios con comentarios difamatorios y acusaciones falsas.


 
Causas de solicitud

   - El derecho al olvido puede ser una herramienta útil para mantener nuestra reputación online.

   - Permite a los ciudadanos trabajar no solo en conseguir una buena imagen en la Red sino eliminar información
perjudicial.

Situación Actual


   - Las autoridades de protección de datos europeas han publicado una guía con:

   - Directrices para una correcta aplicación del derecho al olvido en todo el territorio europeo.

   - Protocolo de apelación en caso de que los motores de búsqueda
rechacen una solicitud.

   - Actualmente, los enlaces solo se eliminan del buscador asociado al país del solicitante: “.es”, “.fr”, “.it”…

   - Las autoridades europeas instan a su aplicación global, es decir, también en sus dominios “.com”

   - En España, el BOE ya recoge un Código del Derecho al Olvido.

 Figura 5. Desde algunos sectores, estiman que el "Derecho al Olvido" 
provocará censura.

Opositores al derecho al olvido

   - El derecho al olvido cuenta con una fuerte oposición entre expertos en protección de datos y medios. 
   - Desde algunos sectores se considera que coarta la libertad de expresión y se puede utilizar como herramienta de censura. 
  - Todavía es pronto para sacar conclusiones pero todo lo relacionado con esta normativa genera polémica y debate.
   - Los medios de comunicación, al verse afectados directamente por la eliminación de enlaces son los más críticos. 
   - La BBC cuenta con un directorio donde publica todos sus enlaces afectados por el derecho al olvido. 
   - Hidden from Google es otro repositorio de enlaces de este tipo creado por internautas.



Derecho al olvido en el mundo

El derecho al olvido ha creado expectación en todo el mundo y no solo en Europa.
 
   - El gobierno en Canadá lo ha aplicado en varios casos.
 
   - También se han conocido sentencias inspiradas en esta sentencia del TJUE en Argentina y Japón.
 
   - En el reciente XII Congreso Iberoamericano sobre protección de datos, el derecho al olvido fue uno de los principales temas de debate.



Vídeo: Las agencias de proteccion de datos aprueban guía para la aplicación del derecho al olvido en Europa.

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NOTA: En próximas entradas, publicaremos información detallada sobre el procedimiento para ejercer el "Derecho al Olvido" ante los prestadores de servicios en Internet.